Publicaciones de las últimas horas dan cuenta que el gobierno nacional habría desistido un planteo de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la reforma de la constitución provincial, que el anterior gobierno dedujo ante la Corte de Justicia Nacional.
El plateo judicial realizado por el anterior Ministerio de Justicia de la Nación, es respecto de algunos artículos introducidos en la pasada reforma a la constitución provincial, que colisionan de manera directa con derechos consagrados por la constitución nacional y que tanta historia los llevara a ser consagrados por nuestra carta fundamental, en 1853 y sus reformas posteriores.
La noticia aparecida entre otros en El Tribuno de Jujuy (8.5.2024), bajo el título: “El gobierno nacional desistió de un pedido de inconstitucionalidad para la reforma de Jujuy”, nos lleva a la preocupación de los siguientes razonamientos:
1) Político: No habría sido un desistimiento liso y llano, sino el resultado de un acuerdo político (Provincia – Nación), que el gobierno provincial aprovechando la imperiosa necesidad política del gobierno nacional, de contar con dos votos más en la cámara baja del congreso.
Si se ha procedido de esa manera es porque a alguna/s persona/s, y/o funcionario/s del anterior y actual gobierno radical en la Provincia de Jujuy; la reforma les preocupa. A tal punto llega esa preocupación que no se avienen a una decisión judicial que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debiera emitir. No hacen realidad lo que algunas veces en voz baja declaman: “Estamos a derecho”. Un proceder del que da cuenta el matutino referido no significa estar a derecho. Es de una forma no establecida para la finalización natural de un litigio simular y disimular un proceso judicial y sus resultados procesales. Es porque saben que se trata de una reforma inconstitucional a todas luces.
Desde la psicología esas personas lucen un ostensible temor a una decisión judicial adversa a la enrarecida reforma a la carta magna provincial, llevada a cabo entre gallos y medianoche en Mayo de 2023. Por eso luchan a toda costa con la preocupación del triunfo, dejando de lado principios fundamentales del derecho, que pasamos a comentar.
Mayor preocupación denota la lectura de la noticia en distintos medios (Diario La Nación, 07 de mayo de 2024), porque tal desistimiento habría sido el resultado de esa alianza entre el actual Presidente de la Nación y el anterior Gobernador en la Provincia de Jujuy. Tal alianza supone acordar distintos temas, entre ellos la aprobación en el Congreso Nacional de leyes que el Ejecutivo Nacional envió a ese cuerpo legislativo, como la aprobación a la ley bases, para lo cual los dos Señores Diputados radicales por Jujuy, ya levantaron la mano.
2) Jurídico: Se trata del desistimiento de una acción procesal cuyo fondo de la cuestión hace al derecho público. Esto es: La aplicación de derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, frente a lo cual razonamos:
Se esta renunciando al ejercicio de normas de Derecho Público (el Derecho Constitucional lo es), lo que no esta permitido en la interpretación y aplicación del derecho, porque son normas de orden público, irrenunciables en el contexto legal. En las normas de derecho público no prevalece la voluntad de las partes.
Se lo hace en un momento en que una de las partes: La Provincia explota la imperiosa necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra: La Nación, para conseguir una ventaja política (renuncia a una acción judicial ya admitida formalmente por la Corte), evidentemente desproporcionada y sin justificativo o razón alguna, desnaturalizando de esa manera el derecho. Porque ambas partes con su proceder anularon la autonomía de la voluntad, al pactar algo que no esta permitido hacerlo en el mundo jurídico. Es decir, han pactado el desistimiento de una acción de orden público, de imposible viabilidad en el mundo jurídico y con una voluntad viciada por falta de autonomía (imperiosa necesidad de una de ellas), lo que convierte en nulo tal pacto, además de no estar autorizado por el ordenamiento jurídico.
Así plateadas las cosas con tal pacto en el orden público, la autonomía de la voluntad viciada, “termina siendo una ficción peligrosa, solo conveniente a determinados intereses sectoriales que salen gananciosos con el mantenimiento de la misma.” (Ver: El nuevo código y el vicio de lesión).
Entendemos también que tal proceder se encuentra enmarcado en la teoría del abuso del derecho de imposible puesta en práctica, con la gravedad institucional de existir de por medio dos personas jurídicas de derecho público (Nación y Provincia). Y si fue llevada a la practica como dicen los medios de comunicación, este proceder resulta insanablemente nulo.
3) La Democracia y la República: En distintas oportunidades hemos proclamado estar a favor de alianzas o pactos. Ellos son necesarios tanto a la vida democrática como a la política, hacen a la existencia de la república. Nos conmueve la noticia de la que hemos tomado conocimiento y la forma como se la habría llevado a cabo. Todo pacto o alianza política debe ser fundado en el bien común, no en aprovechar el momento para sacar ventajas procesales, como sería el fin de un litigio. Todo pacto o alianza política debe estar fundado en la aceptación o renuncia de situaciones que no vulneren la vida en convivencia, en no prestar los votos para aceptar o rechazar una ley, sino en enriquecer las bondades del proyecto. En las elecciones presidenciales del año 2023, la sociedad argentina voto un proyecto político encarnado en la figura del candidato Javier Milei, no voto el desistimiento en el ejercicio de acciones judiciales. Esto ya lo vivió la Europa continental, hace treinta años con las llamadas indisciplinas parlamentarias.
Si la sociedad argentina voto el proyecto político del Presidente Milei, este debe ser llevado a la práctica, con autonomía de la voluntad y con el bien común. Decimos todo esto, porque el Señor Procurador General de la Nación en su dictamen, entendió, como lo había dicho la actora, en su escrito de presentación inconstitucional, que en la pretensión procesal ejercida por el entonces Ministerio de Justicia Nacional, se invoco gravedad institucional. Ahora resulta que las partes en el litigio Provincia y Nación, hicieron desaparecer por sola voluntad de los litigantes, la gravedad institucional. Esto resulta grave, porque con este proceder se ejerce una suerte de metamorfosis del derecho, con el peligro de caer en principios Maquiavélicos: El derecho soy yo.
Las razones vertidas hasta ahora también encuadran a nuestra manera de entender, en la teoría del abuso del derecho.
La Nación atraviesa un especial momento político, social y económico, en el que el Presidente Milei no puede anunciar su plan económico, ni ponerlo en practica por falta de credibilidad interna y externa que nos acompaña hace décadas. No será entonces el momento de sacar ventajas que contribuyan al aumento de esa desconfianza. Con los hechos planteados hasta aquí la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la palabra. Si la decisión a tomar fuere adversa a los pensamientos que se han vertido mas arriba, no significará que la última reforma a la constitución provincial de Jujuy, quedará como una reforma inconmovible. La acción de inconstitucionalidad que se habría desistido podrá plantearse nuevamente, por distintos actores en el proceso, siguiendo los pasos procesales establecidos en la ley, es decir: Se habrá renunciado a la acción, pero no al derecho, porque las normas de derecho público son irrenunciables.
Mientras tanto, con las noticias recibidas, frente a tanta mortificación de principios básicos que hacen a la coexistencia de la vida en sociedad, a la vigencia del derecho, al respeto a procesos judiciales y acatamiento a sus resoluciones, nos permitimos recordar al centenario partido, lo que alguna vez se les dijo y la historia recogió.
Con el afecto de siempre: CALMA RADICALES.