Vicente Casas, abogado constitucionalista, se refirió a las modificaciones de la Carta Magna provincial.
- El especialista Vicente Casas analizó los artículos controversiales de la reforma parcial constitucional.
- Los mismos podrían ser intervenidos por la Corte Suprema de Justicia a pedido del gobierno nacional.
Días pasados, el presidente Fernández intervino en el conflicto generado por la reforma constitucional parcial en Jujuy exigiendo que la Corte Suprema analizara e interviniera a raíz de artículos que considerara conflictivos. Ese pedido por se concretó este viernes.
Por ello se consideran controversiales los artículos 67 inciso 4, 94 y 95.
Vicente Casas, abogado jujeño constitucionalista, analizó los mismos considerando que la Constitución “no es constitucional ya que no solo hay vicios en su redacción sino en sus procedimientos”.
“Cuando el Poder que se ejerce por parte de parte de las personas quiere imponer a toda costa una ley nos recuerda otros instrumentos legales que tuvimos en Argentina, como el estatuto básico para el Proceso de Reorganización Nacional”, dijo.
Pedir a la Corte Suprema la inconstitucionalidad de una ley se puede realizar en dos ocasiones, explicó Casas: “cuando la norma no siguió los pasos establecidos por la Constitución o la misma ley y cuando vulnera alguna declaración, derecho o garantía de la Constitución nacional”.
“No se siguieron los pasos establecidos en la Constitución. Una vez elegidos los convencionales constituyentes deberían haber sido proclamados y no lo fueron. 10 días después de proclamados, el vicegobernador debía llamarlos y entregarles los despachos que hicieran falta para que trabajen, algo que no ocurrió. El gobernador era presidente de la convención y gobernador, algo que se contrapone al artículo 100 de la Constitución de Jujuy. Estos son vicios de forma”, indicó el letrado.
“El Artículo 67 dice: “derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”; es lo que el gobierno tiene que hacer todos los días, no tiene que declamarlo. La prohibición de cortes de calles es como gobiernan. Esto está en contra de disposiciones de Naciones Unidas. Con esta parte del artículo, Jujuy expone a nación a recibir una sanción de Naciones Unidas. Esta es una inconstitucionalidad de fondo”.
Para Casas, el artículo 94 será el más conflictivo si no se limita, y ejemplificó: “hay familias asentadas en terrenos hace mucho tiempo y no tienen títulos. Alguien vendrá a explotar la tierra, y cuando quieran sacarlo indicando que las tierras son suyas, les pedirá esos títulos que no tienen”.
El abogado jujeño espera que la Corte falle contra del gobierno de Jujuy.
INFORMACION DE : jujuyalmomento.com