Una constitución es el marco normativo dentro del cual los ciudadanos desenvuelven sus actividades, sus obligaciones, su desarrollo, su vida. Por eso hablamos, que las constituciones son otorgadoras de derechos.

Fundado en la representación popular, nos decía Juan Bautista Alberdi: “La democracia no está en los desfiles militares, ni en los grandes salones, está en el hogar, en el pensamiento, en la cultura de los ciudadanos”.

Sancionada en 1853 con su filosofía liberal como realidad de la época. Con seis reformas posteriores; una de ellas la de 1949 incorporando derechos sociales, subsistiendo el artículo 14 bis, alguno de los cuales los recuperamos en 1994, al incorporar los tratados internacionales del artículo 75 inciso 22.

Posiblemente el mundo del mañana conocerá las constituciones solidarias.

El marco normativo significa encontrar el lugar donde vamos a ejercer nuestros derechos. Si la democracia está en el pensamiento, en el hogar; diremos individualmente: Yo tengo todos los derechos, cuando he cumplido todas mis obligaciones con la sociedad. No es la creencia de una libertad sin responsabilidad.

¿Qué nos ha dejado la reforma de 1994? Entre nuevos derechos y garantías: El mantenimiento de su imperio, que evita la usurpación de funciones, atentar contra el sistema democrático con enriquecimientos ilícitos. La igualdad de oportunidades de varones y mujeres, el derecho a vivir en un ambiente sano, la protección de la naturaleza y los recursos naturales, la protección de usuarios y consumidores, protección del secreto a las fuentes de información.

También se han incorporado valiosas normas jurídicas como son los tratados internacionales que lucen la categoría prevista en el artículo 75 inciso 22, y pensamos de esta manera:

Tienen en cuenta la presencia de un mundo globalizado. Donde la vida de las naciones se presenta sin fronteras, lo que es decir la convivencia de las naciones. Recordando al General De Gaulle: “Las fronteras existen en la imaginación” Esa globalización también exige el cumplimiento de obligaciones para cada nación y el derecho a comunicarnos para alcanzar mejores condiciones de vida y de trabajo.

Si en 1957 dejamos sin efecto los derechos de la niñez y de la mujer, llevados a la carta magna en 1949. Los incorporamos en 1994 con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y con la Convención sobre los Derechos del Niño.

            Muchas veces nos hemos preguntado: ¿Dónde se ubican estos tratados?

Se escucharon voces que están en un pie de igualdad de la Constitución, y otras en el sentido que se encuentran por encima de la Carta Fundamental.

Pensamos que no es así. La pirámide de Kelsen prevista en el artículo 31 de la C.N. sigue intacta. Estos tratados también llamados sobre derechos humanos, en orden de importancia normativa están inmediatamente después de la C.N., porque así lo dispone el mismo artículo 75 inciso 22 al decir: Tienen jerarquía constitucional. Porque están en la C.N. No derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución. Reconoce que la parte dogmática sigue intacta. De allí que la pirámide de Kelsen no se alteró. Y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sencillamente complementan la C.N.

Razonamos de otra manera: Las garantías constitucionales del artículo 18 de la CN como el derecho a la defensa, al debido proceso, son clausulas pétreas, con fundamento en el derecho natural, que nunca serán denunciadas, ni dejadas sin efecto. Los tratados internacionales del artículo 75 inciso 22 (que son 12), si pueden ser denunciados. Así lo dice la misma norma constitucional referida párrafo segundo, última parte, requiriendo para ello una mayoría calificada.

Antes que lo diga el legislador internacional (tratado), lo digamos nosotros.

¿Qué nos han dejado treinta años de una reforma constitucional?

La posibilidad de una mejor calidad institucional. Si con el tiempo transcurrido exhibimos una sociedad con tristes índices de pobreza y desocupación, no hemos entendido las palabras de Alberdi.

Si con el tiempo transcurrido practicas nefastas como la corrupción, la ausencia de rendición de cuentas, no han tenido la sanción prevista en el artículo 36 de la CN, quiere decir que estuvo ausente en el pensamiento, en el hogar y en la cultura de muchos de nosotros.

La deuda que tienen los gobiernos que pasaron es haber aumentado la pobreza, la desocupación, no haber alcanzado la cima de equidad social. La hora que vivimos exige aumentar la calidad democrática e institucional, exigir rendición de cuentas, adecuado servicio de justicia para alcanzar la vida en convivencia, alejar de la política la nostalgia de prácticas monárquicas. Todo ello de nosotros depende.

Recordemos que el Preámbulo de la Constitución Nacional dice desde 1853: Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. Recordemos que los hombres necesitamos de la bendición de Dios para cumplir nuestros propósitos.

RENE VICENTE CASAS.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí