El Partido Justicialista fomento esta situación cuando le dio el quorum en la Legislatura para declarar la necesidad de la Reforma de la Constitución, fomento esta situación, bueno tiene su responsabilidad política.

Hay un Diputado que voto a favor de la reforma cuando se escapó de la disciplina partidaria, no se lo sanciono. Llegamos a una convención mayoritariamente del oficialismo en donde hay una cuestión muy delicada a la vida de las instituciones.

Desde 1853 la Constitución en el Art. 29 dice: Que el Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los Gobernadores de provincias facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones a supremacías, por lo que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de Gobierno o persona alguna.

Con esto que acabo de decir la Legislatura de la Provincia de Jujuy, salvo las honrosas excepciones de los Diputados que han votado en contra de la Reforma de la Constitución, tienen esta responsabilidad que les asigna Art. 29 de la Constitución de la Nación.

Sumado a ello, el Gobernador, vulnerando todos los plazos constitucionales y legales, terminada la elección del 7 de mayo, llamo urgentemente a formar la convención constituyente, cuando la Constitución de la provincia tiene un plazo establecido por el Art. 98 y cuando el Decreto del Gobernador de la provincia y la ley aprobada por la Legislatura decía: que se va a reunir 30 días después de realizada las elecciones (7 de junio), aquí han empezado el 21/22 de mayo.

“Eso pasa cuando se sanciona con nombre y apellido, cuando se legisla con nombre y apellido” y esas leyes con nombre y apellido están condenadas al fracaso.

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