En base a una publicación, derecho a la protesta, donde dicen que queda asegurado a todos los habitantes el derecho a manifestación y reunión…. Dicen que no se va a modificar, pero si indican que se va a reglamentar.

Cuando utilizan un juego de palabras, quiere decir que lo quieren modificar. He leído los mensajes que me han enviado algunas personas donde dice: “Esto dice la constitución y no les crea a los partidos”.

Lo que pasa es que no es una cuestión de creencias, si es por creencias yo a muchas autoridades del gobierno de la provincia hoy los veo tomando sopa y no les creo” Vicente Casas.

Porque han realizado manifestaciones en un sentido que no los han cumplido nunca. ¿Cómo que no lo quieren modificar? Si han dictado el Decreto Acuerdo 8464-G/2023 (Boletín 64 – 9 de junio)

 “dice que no puede modificar el derecho a la protesta” YA LO HAN HECHO.

YA LO HAN HECHO, y lo han hecho de una forma gravísima para la vida jurídica, de una forma grosera para la vida política porque no solo modifica el Art. De la constitución vigente que permite el derecho a la protesta, sino que por este Decreto Acuerdo modifica la constitución de la provincia, la constitución de la nación, y la ley de contrato de trabajo.

Se modifica el Art 113. del código contravencional a través del Art. 1° cuando dice: cuando los protagonistas hicieran caso omiso a dicha intimación tiene que ir el juez contravencional a intimarlos que desalojen, cuando los protagonistas hicieran caso omiso a dicha intimación el representante del departamento contravencional intimara para que de inmediato comiencen a dispersarse …     continúan diciendo algo gravísimo: “como agravante de la pena prevista en los párrafos anteriores corresponderán la inhabilitación para ejercer cargos públicos de hasta 2 años cuando el contraventor fuere funcionario nacional, provincial o municipal.

“Están reformando el código penal, la constitución de la nación y de la provincia”, Una inhabilitación para ejercer cargos públicos la da el Juez cuando ha cometido un delito por ej.: El delito de cohecho, de corrupción.

Reforma la legislación laboral, dice: Además de la multa aplicable y su efectivización a través de sistemas de detracción, la contravención será considerada falta grave que en caso de reincidencia constituirá causa suficiente de cesantía.

Habría el derecho a la libre circulación que está en el preámbulo de la constitución, yo he visitado lugares donde la protesta era: “trabajar más”, “salir a hacer una manifestación tranquila sin perturbar el derecho a transitar”.

Pero aquí se ha usado el rebenque más largo para que sangre la gente, para que nadie reclame, para que nadie se subleve, estamos de acuerdo que tenemos que respetar el derecho de todos los ciudadanos, pero también el que no le aumenten el sueldo, el caso de los docentes.

No se trata solamente de un aumento de sueldo, se trata que el aumento que le han propuesto 10% es reducirle el salario, es decir es una figura grave. ¿A dónde va a ir a reclamar el docente? Si no los reciben, si no los atienden, si se reúnen y les dicen nosotros les vamos a dar el 10%. Cuando la inflación de mayo a mayo ha sido más del 100%.

“Eso es reducirle el salario, no es negarle un aumento, es confiscatorio del salario que ya debe cobrar”.

El DECRETO 8464-G/2023 ha sido tomado por un acuerdo general de Ministros, de modo que todos los señores Ministros que lo han firmado, todos, son tan responsables como el Sr. Gobernador. Responsabilidad política, responsabilidad penal y responsabilidad patrimonial.

Quiere decir que, si esto genera perjuicios, ya lo dice el código civil que lo reformo la Sra. Cristina en el año 2016: “Los funcionarios públicos también son responsables patrimonialmente de los daños que genere.”

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