Con justa razón los Pueblos Originarios reclamaban lo que iba a pasar respecto a sus tierras, otros puntos en los cuales radica el Dr. Casal lo cual era deber de la constituyente consultar y no lo han hecho.

En lo que respecta a las protestas sociales, transcribe bajo la presentación del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido con pretexto de alcanzar la Paz Social se está cercenando el derecho a transitar libremente por el territorio argentino.

Entonces todo este esquema, lleva a pensar que existe una gravedad institucional, es cuando las instituciones de la provincia están peligrando de forma perturbadora lo cual no puede pasar y la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe remediar.

¿Cuál es el escenario que se puede presentar en la Corte Suprema de la Justicia de Nación? Tiene que resolver si es competente o no, si es competente sigue la corriente o pensamiento del Fiscal el Dr. Casal y si no lo es debe explicar con fundamentos el por qué no.

Pero el Dr. Casal cita un fundamento que está en la Constitución de la Nación, cuando dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la competencia originaria respecto de aquellas causas de acción sea parte y aquí la Nación esta demandando la inconstitucionalidad de 3 artículos, entonces tiene que tener un fundamento superior a ese que yo no lo tengo, no lo veo en este momento.

Este es el Capítulo 1 que vamos a empezar a transitar con la apertura del Cap. 2; cuando la Corte reciba el dictamen del Fiscal General de la Nación Dr. Casal tiene 3 alternativas:

1° Declarar la inconstitucionalidad de los 3 art. Tal como el Poder Ejecutivo de la Nación se lo ha pedido. –

2° Cuando el Fiscal el Dr. Casal está diciendo: “aquí puede haber gravedad institucional”. Puede ser que la corte tome toda la REFORMA DE LA CONSTITUCION y diga ESTO ES NULO.

3° La Corte suspenda la aplicación de la nueva reforma parcial a la constitución de la provincia de Jujuy.

Volviendo al dictamen al Dr. Casal, porque está un poco abriendo la ventana para que la Corte Suprema de Justicia entienda o vea que lo que ha pasado con respecto a la reforma parcial de la provincia de Jujuy es una cuestión de estado y eso lo está planteando de esta manera.

En el fondo de la cuestión nosotros sabemos que es para beneficiar a los pueblos originarios, eso es mentira, es para justamente dejarlos sin tierras, sin propiedad.

Cuidado que, al momento de reformar la constitución, firme que esa reforma vulnera o vulneraria derechos de los pueblos originarios que no han sido consultados esto le da una causa de nulidad o inconstitucionalidad a la reforma parcial de la constitución.

¿Qué podría pasar con las presentaciones que hicieron los pueblos originarios? Puede ser que no ocurra nada o puede ser que la corte las unifique en una sola porque hay varias presentaciones que se han formulado. Puede ser que unifique las causas o solo resuelva la del Dr. Casal.

De ir resolviendo una detrás de la otra no creo porque eso atentaría con un principio que es el “de la economía procesal”. Entonces lo que la Corte va a hacer seguramente, por lo que debemos estar muy atentos, porque me parece en el escenario en el que se han planteado las cosas y el estado público nacional que ha tomado la mala reforma parcial de la constitución, puede ser que la corte diga: ¿Qué ha pasado aquí? Y entonces revise todo, y al hacerlo seguramente no solo declare nulo 3 art, si no más art o todo.

 

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